REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000713
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, relacionado con el niño ADRIAN JOSE PERICO, de Cuatro (04) años de edad, heredero de la ciudadana LISBETH CAROLINA PERICO, cédulada bajo el N° V-8.289.644, fallecida ab-intestato el 26-05-2004, propuesto por la ciudadana LUCILA RAMONA PERICO. (Abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.221.463, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Dieciseís (16) folios útiles. Désele entrada. Admítase. En consecuencia se autoriza suficientemente a la ciudadana LUCILA RAMONA PERICO, para que tramite por ante la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Anzoátegui, todo lo relacionado con la cuota parte, que le corresponde al niño ADRIAN JOSE PERICO, perteneciente a su difunta madre, ciudadana LISBETH CAROLINA PERICO. Y luego sea consignado dicho Cheque por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, por concepto de Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio, por la relación de trabajo que tuvo, como Docente. Líbrese el correspondiente oficio. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.