REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000716
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE GUARDA, propuesta por la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico Abog: LORYANA DECENA RAMIREZ. actuando en representaciòn de la niña: MICHELLE CAROLINA GONZALEZ JIMENEZ, de dos (02) años de edad, quienes son hijos de los ciudadanos: JOSE RAMON GONZALEZ GARCIA e YESENIA DEL VALLE JIMENEZ BASTARDO Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.489.711 y V- 19.168.254, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un tres (03) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protecciòn expusieron: “ La ciudadana: YESENIA JIMENEZ, manifestó que desea ceder la Gurada de su hija MICHELLE CAROLINA GONZALEZ JIMENEZ, de dos (02) años de edad, a su padre ciudadano: JOSE GONZALEZ, por cuanto con el padre la niña va a estar mejor, ya que yo Trabajo, vivo en la casa de mi mamá, quiero que la niña se quede con el padre, y posteriormente visitarla, irla a buscar, llevármela los fines de semanas. El ciudadano: JOSE GONZALEZ, manifestó estar de acurdo con lo expuesto por la madre de su hija, y que acepta la Gurda de la Niña, comprometiéndose a vigilarla, orientarla y educarla. Es todo." - En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del adolescente y en Interes Superior de la niña: MICHELLE CAROLINA GONZALEZ JIMENEZ, de dos (02) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. . En consecuencia esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoàtegui, a los fines de evitar futuras controversias y sin menoscabo de que las partes puedan fijar de Mutuo y amistoso Régimen de Visitas y como lo establece el artículo 27 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual menciona el derecho de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, se acuerda, reglamentar el Régimen de Visitas en los siguientes tèrminos: los Carnavales con la Madre, La Semana Santa con el Padre, La Mitad de las Vacaciones de Diciembre, Navidad con el padre, año nuevo con la madre y el siguiente año en forma alterna, el Cumpleaños y Dìa de la Madre con la Madre, el Cumpleaños y Dìa del Padre con el Padre- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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