REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000727

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE VILLAZANA GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidd N° 13.169.880, abogado en ejercicio, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANA RAMONA GONZALEZ DE VILLAZANA, CARLOS ALBERTO, LUIS JAVIER, AMARILYS JOSEFINA VILLAZANA GONZALEZ, quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.217.981, 11.910.460, 15.678.040, 16.480.668 y del adolescente DANIEL JOSE VILLAZANA GONZALEZ, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.183.726, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio PEGGY BOADA URRIETA e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.420, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Anótese en el Libro respectivo. Fórmese expediente. En consecuencia se acuerda notificar del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Asimismo se acuerda tomar declaración a dos testigos que presente la parte interesada. Asimismo se INSTA a la parte interesada a consignar en autos el ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ANA RAMONA GONZALEZ DE VILLAZANA y RAMON CELESTINO VILLAZANA. Librese boleta. Cúmplase.
La Juez N° 01.

Abg. Gladys Sánchez de Guzmán



La Secretaria Abg. Odalis Marín Maitan.