REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000745
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JIMY JOSE GOMEZ y MARIA DE LOS ANGELES TOVAR MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cèdulas de identidad Nº 8.246.269 y 8.267.955, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados GILBERTO ARTURO MARTINEZ BETANCOURT y ARNALDO JOSE ROJAS ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 98.131 y 57.804, respectivamente, y fundamentada en las previsiones del artìculos 185-A del Codigo Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las Buenas Costumbres o a alguna disposicion expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Desele el curso legal correspondiente. Noifiquese a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Pùblico de esta Circunscripcion Judicial, para que en un lapso de diez (10) dias de despacho siguientes a su notificacion manifieste al Tribunal su opinion acerca de la presente solicitud. librese Boleta de Notificacion y acompañese copia certificada de la solicitud presentada. cumplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pension de Alimentos y Regimen de Visitas de los niños y adolescentes LUNGIRET DEL VALLE, YORMAN JOSE, JIMY MOISES, JORDAN JOSE y ANTHONI JOHAN GOMEZ TOVAR, de catorce (14), trece (13), doce (12), nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, este Tribunal se reserva la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologacion.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA DE JUICIO Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN


LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN