REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000749

Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTES, propuesta por la ciudadana FANNY ROXANNA CABRAL RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.557.633, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio LISSETTE CAROLA NUÑEZ SOMOZA y OSCAR VILLEGAS NAVARRO., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.883 y 64.336, respectivamente, actuando en representación de sus hijas, las niñas ANDREA ROXANNA y CLAUDIA VALENTINA CRUZ CABRAL, de Ocho (08) y Cinco (05) años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de Ocho (08) folios útiles. Désele entrada. Admítase por ser procedente. Óigase la opinión a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del presente procedimiento. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA,

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha de auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste. LA SECRETARIA,

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.