REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000755
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE GUARDA, propuesta por la Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, en su condicion de Fiscal Undecimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, actuando en representacion de la niña ROUSLIANGEL KATHERINE ROJAS RODRIGUEZ, de un (01) año de edad, quien es hijo de los ciudadanos SOLANYE DESIREE RODRIGUEZ GUANIQUE y RAUL ANTONIO ROJAS CAGUANA, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad Numeros 17.222.020 y 8.299.874, respectivamente, domiciliados ambos en Barcelona, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposoción expresada de la Ley Organica de Protección del Niño y del Adolescente quienes despues de ser orientados por la Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui quedando ambos de acuerdo en la siguiente manera:" Yo SOLANYE DESIREE RODRIGUEZ GUANIQUE, dejo constancia en este acto que le CEDO VOLUNTARIAMENTE la GUARDA de mi hija ROUSLIANGEL KATHERINE ROJAS RODRIGUEZ, de 01 años de edad, a su padre ROJAS CAGUANA RAUL ANTONIO, en virtud de que no tengo las condiciones adecuadas para tener a la niña. Yo, ROJAS CAGUANA RAUL ANTONIO, acepto la guarda que se me entrega, recibo a mi hija ROUSLIANGEL KATHERINE ROJAS RODRIGUEZ, y me comprometo a recibirla y cuidarla, en consecuencia asumo la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación morsl y educativa de mi hija, asi como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo fisico mental.” Es todo". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de la niña ROUSLIANGEL KATHERINE ROJAS RODRIGUEZ y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.-Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01,
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN.
|