REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000760
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Dra. JOSEFINA GONZALEZ, Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en representacion de los niños DANIEL ALEJANDRO y CARLOS ALFONSO GUERRA RODRIGUEZ, de tres (03) y (01) años de edad, quienes son hijos de los ciudadanos YUNAYKI YUDEXCA RODRIGUEZ CORDERO y CARLOS ALBERTO GUERRA AGUILAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad Numeros 16.852.072 y 16.480.370, respectivamente, domiciliados ambos en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folio útiles. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposoción expresada de la Ley Organica de Protección del Niño y del Adolescente quienes despues de ser orientados por la Defensora de Proteccion del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, quedando ambos de acuerdo en la siguiente manera: PRIMERO: El padre se comprometió a suministrar mensualmente la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00) repartidos en partidas semanales de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00) cada una. Asimismo el padre aumentará la obligación alimentaria semanal a CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000.00), después de cancelarle a la empresa "Agencia de Loteria Jhonny", lugar donde presta sus servicios un prestamo personal.SEGUNDO. El padre se comprometió a aumentar la Pensión de Alimentos según sus ingresos vayan aumentando o en su defecto lo que determine los indices inflacionarios del Banco Central de Venezuela. TERCERO: El padre se obligó a cancelar los uniformes escolares completos y la madre comprará los útiles escolares correspondiente a los meses de SEPTIEMBRE, asimismo el padre cancelará la ropa y la madre comprará los zapatos y los regalos correspondientes al mes de DICIEMBRE. Ambos se comprometen a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno, por conceptos de gastos de medicinas y consultas médicas. CUARTO: La madre se obligó a permitir al padre un régimen de viistas amplio, para que pueda mantener contacto directo y personal con sus hijos, y no pertubarle su desarrollo integral. QUINTO: Ambas partes se comprometieron a mantenr relaciones cordiales y amistosas para no pertubar el desarrollo integral de sus hijos. SEXTO: Amabas partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reeservan las acciones legales correspondientes.- SEPTIMO: Ambas partes solicitaron la correspondiente homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente, con todos los efectos legales consiguientes y firmaron al pie de la identificada acta en señal de conformidad.El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.” Es todo". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de los niños DANIEL ALEJANDRO Y CARLOS ALFONSO GUERRA RODRIGUEZ y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.-Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN.