REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000765
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos BELKIS JOSEFINA RENDON VASQUEZ y VICTOR ANTONIO URICARO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cèdulas de identidad Nº 8.318.362 y 8.307.439, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ARYOLI LAREZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.114, y fundamentada en las previsiones del artìculos 185-A del Codigo Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las Buenas Costumbres o a alguna disposicion expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Desele el curso legal correspondiente. Noifiquese a la Fiscal Undecimo del Ministerio Pùblico de esta Circunscripcion Judicial, para que en un lapso de diez (10) dias de despacho siguientes a su notificacion manifieste al Tribunal su opinion acerca de la presente solicitud. librese Boleta de Notificacion y acompañese copia certificada de la solicitud presentada. cumplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pension de Alimentos y Regimen de Visitas de la niña ESTEFANY ALEJANDRA URICARO RENDON, de nueve (09) años de edad, este Tribunal se reserva la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologacion.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA DE JUICIO Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABOG.ODALIS MARIN MAITAN