REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000720.
Por recibida la presente solicitud, presentada personalmente por la ciudadana Fisal Decimotercero del Ministerio Público, Dra. Fabiola Quintana, mediante la cual solicita se acuerde la GUARDA TEMPORAL del adolescente Marwin Raul Perez Gomez, de catorce (14) años de edad, a favor de la ciudadana Narcisa del Carmen Cova de Perez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.954.848; Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la GUARDA TEMPORAL, en este caso del adolescente Marwin Raul Perez Gomez, de catorce (14) años de edad, se ADMITE la presente solicitud por tratarse de una COLOCACIÓN FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en todas de las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con los Artículos 396 y 358 EJUSDEM, donde el artículo 398 establece lo siguiente: "La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo..." y el Artículo 358 establece: "La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental..."; DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION, del adolescente Marwin Raul Perez Gomez, de catorce (14) años de edad, la cual se va ejecutar en la persona de la ciudadana Narcisa del Carmen Cova de Perez, plenamente identificada, y domiciliada en calle Ayacucho, #14, Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de abuela paterna del mencionado adolescente. Este Tribunal considera necesario la comparecencia de la ciudadana Narcisa del Carmen Cova de Perez, ya identificada, la cual deberá comparecer por ante éste Tribunal en horas de Despacho comprendidas entre las Ocho y Treinta minustos de la mañana y las Dos y Treinta minutos de la tarde (08:30 a.m - 02:30 p.m), del tercer día de Despacho siguiente a su citacion, a los fines de exponer lo que creyera conveniente respecto a la presente solicitud. Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de la mencionada ciudadana, comisionándose para tal fin, al Instituto Nacional de Menor, Estado Anzoátegui, asi como evaluaciones psicológicas. Igualmente se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria, (ONIDEX), a los fines de que se sirva informar a este Tribunal el último movimiento migratorio del ciudadano Raul Perez Cova, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.420.193, a la mayor brevedad posible y tomando en cuento la prioridad absoluta y el interes superior del adolescente de autos, establecidos en los articulos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ ZG.