REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000085
Vista la solicitud que antecede suscrita por la DRA. EGRIS LIRA ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Undecimo Encargado del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien actua en representación de la adolescente RUTH NOHEMI CASTAÑEDA AGUILERA, de diecisiete (17) años de edad, quien manifestó que la referida adolescente nació el día 06 de Febrero de 1987, como consta en la Partida de Nacimiento Nº 504, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Bolivar del Estado Anzoategui, en fecha 26-03-1.987, quien es hija legitima de los ciudadanos GLADYS RAMONA AGUILERA y LUIS GERMAN CATAÑEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.219.717 y V- 4.221.268, respectivamente; y que el acta de nacimiento de su hija antes referida adolece de ERROR MATERIAL, ya que se colocó de manera incorrecta la fecha de nacimiento de la adolescente RUTH NOHEMI CASTAÑEDA AGUILERA o sea (seis (06) de Febrero de mil novecientos ochenta y seis 1.986) cuando lo correcto es que ella nació el dia seis (06) de Febrero del año mil novecientos ochenta y siete (1.987) igualmente se colocó de manera incorrecta el número de cedula de su padre ciudadano LUIS GERMAN CASTAÑEDA, o sea de manera incorrecta 4.212.268 cuando lo correcto es 4.221.268 y en los Libros del Registro Principal del Estado Anzoátegui aparecen los mismos errores o sea (seis (06) de Febrero de mil novecientos ochenta y seis 1.986) cuando lo correcto es que ella nació el dia seis (06) de Febrero del año mil novecientos ochenta y siete (1.987) igualmente se colocó de manera incorrecta el número de cedula de su padre ciudadano LUIS GERMAN CASTAÑEDA, o sea de manera incorrecta 4.212.268 cuando lo correcto es 4.221.268, asentada con el Número de Acta 504, pagina 22, tal como fuera asentado en los Libros de Registros de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, en la cual solicita la Rectificación de dicha Partida de Nacimiento a objeto de que se corrijan dichos errores todo en atención a lo dispuesto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó que se tomará en cuenta que el error existente fue cometido involuntariamente por el Funcionario que transcribió la Partida de Nacimiento, para lo cual en ningún caso es necesario establecer un Juicio de Rectificación de Partida y que en consecuencia se ordenará a la Autoridad Civil competente la Rectificación sumaria de la ya referida Partida de Nacimiento. La solicitud fue admitida en fecha 14 de Febrero de 2005, por no ser contraria a derecho, y cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el articulo 8, EJUSDEM, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente.- Al analizarse las pruebas presentadas, se observa: Que la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente RUTH NOHEMI CASTAÑEDA AGUILERA, (Folio N° 03) expedida por la Prefectura del Municipio Bolivar del Estado Anzoategui, se evidencia que la misma hace constar los errores denunciado en la fecha de nacimiento de la adolescente y en el número de la cedula de su padre, y que no amerita la tramitación en un Juicio Ordinario de Rectificación de Partida, por lo que se procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia la fecha de nacimiento correcta de la adolescente es seis de febrero de mil novecientos ochenta y siete (06-02-1.987), y no como aparece de manera incorrecta el seis de Febrero del año mil novecientos ochenta y seis ( 06-02-1.986) en la Partida de Nacimiento de la adolescente RUTH NOHEMI CASTAÑEDA AGUILERA y que el número de la cédula del padre es 4.221.268 y no 4.212.26, como aparece erróneamente asentado en el los Libros del Registro Principal del Estado Anzoáetgui, quedando así Rectificada dicha Partida de Nacimiento de la adolescente RUTH NOHEMI CASTAÑEDA AGUILERA, hija de los ciudadanos GLADYS RAMONA AGUILERA y LUIS GERMAN CASTAÑEDA, plenamente identificados, inserta en los Libros del Registro Civil, llevados por la Prefectura del Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1987, y debiendo aparecer seis de febrero de mil novecientos ochenta y siete (06-02-1.987), y no como aparece de manera incorrecta el seis (06) de Febrero del año mil novecientos ochenta y seis 06-02-1.986) y que el número de la cédula correcto del padre es 4.221.268 y no 4.212.268, como aparece en los Libros del Registro Pricipal del Estado Anzoátegui, y como aparece en la Partida de Nacimiento antes citada. Se acuerda además oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, remitiéndose Copia Certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal correspondiente en los Libros respectivos. De igual manera ofíciese lo conducente al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para que igualmente estampe la nota marginal respectiva, remitiéndole Copia Certificada de la presente sentencia.
Publíquese y regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Primero (01) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004). Año 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01,
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA ,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se Público y Registro la anterior Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
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