REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000241
Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la Ciudadana ROSIRIS DEL CARMEN NAVAS REYES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.220.388 de este domicilio, actuando en representación de su hijo el adolescente CESAR AUGUSTO RIVAS NOVA, de doce (12) años de edad, debidamente asistida por la Abogada ASHLI MARGARITA RAMGOOLAM CARRION,inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.070, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de un (01) folios útiles y cinco (05) anexos.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: Notificar a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud.Líbrese boleta.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL N° 2
DRA. ANA JACINTA DURAN.
En la misma fecha del auto anterior se dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary Carmen.