REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000252
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, incoada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, quien actúa en representación del niño ORLANDO JOSE MORA ZAPATA de dos (2) años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia cítese por medio de boleta a los ciudadanos HECTOR ORLANDO MORA ROSALES y BRENDA ROXANA ZAPATA QUIJADA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.095.704 y V-13.293.682, domiciliado el primero en Chuparín Abajo, calle Morillo, casa N° 07, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda en la calle 8, casa N° 21, Las Malvinas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; a los fines de que comparezcan por ante ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que manifiesten lo que creyeren conveniente en relación a la referida solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asímismo se acuerda practicar informe social en los hogares de los ciudadanos HECTOR ORLANDO MORA ROSALES y BRENDA ROXANA ZAPATA QUIJADA, e igualmente evaluaciones psiquiatricas y psicológicas a ambos ciudadanos. Librese boletas. Cúmplase.
El Juez
Abog. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan