REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000253.
Por recibida la anterior demanda de Divorcio fundamentada en el Artículo 185, Ordinal 2do, del Código Civil, propuesta por la ciudadana Nelly Teresa Gonzalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identiad V-8.341.006, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carmen Rosa Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.58.325, en contra del ciudadano Victor Jose Maduro Ledezma, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.196.940, donde se encuentra involucrado el niño Daniel Eliezer, de diez (10) años de edad; Désele entrada y por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal "D", de los Medios Probatorios y los requisitos establecidos en el articulo 351 EJUSDEM, en su encabezamiento, respecto a como debe regirse los atributos de Patria Potestad, Guarda y Custodia, Obligación Alimentaria, Regimen de Visitas del niño de autos; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui INSTA a la parte demandante a dar cumplimiento a los mencionados Artículos, por lo que se le conceden tres (03) de Despacho contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el Articulo 459 IBIDEM. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / ZG.