REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-000254
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Undécimo Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación del niño CARLOS EDUARDO "MEDINA BRAVO", de ocho (08) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de cuatro (04) folios útiles.- Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, cítese a la ciudadana ZUJEI JOSEFINA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.617.360, domiciliada en: Calle Libertad diagonal con calle Bolívar, casa N° 57, La Orquídea, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y dos y treinta (2:30. pm) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Notifíquese al progenitor, ciudadano CARLOS EDUARDO MEDINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.293.887, domiciliado en: Calle Maestre, sector Miramar, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Exhortándose suficientemente para la practica de la notificación al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Cumaná. Líbrese boletas respectivas y oficio. Igualmente, se ordena oír la opinión del niño CARLOS EDUARDO "MEDINA BRAVO", todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.- Igualmente, se acuerda la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos ZUJEI JOSEFINA BRAVO y CARLOS EDUARDO MEDINA RODRIGUEZ, así como la practica de evaluaciones Psicológicas y Psiquiátricas a ambos, comisionandose suficientemente para el informes y evaluaciones de la demandada al Equipo Técnico de este Tribunal y para la práctica del informes y evaluaciones del demandante al Equipo Técnico del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Cumaná, librese oficios respectivos.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-




LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-








AJD/lba.-