REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000257
Por recibida la anterior solicitud de CESION DE PATRIA POTESTAD, propuesta por el ciudadano MIGUEL ADALBERTO MMENDOZA BLANCO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.338.531 de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MILU DEL VALLE GARCIA e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.424, de éste mismo domicilio, quien actúa en representación de la adolescente MARIANNA MENDOZA FUENMAYOR, de doce (12) años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01, acuerda notificar a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines de que emita su opinión con relación a la presente solicitud. Oígase la opinión del solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN