REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-Z-2003-002840.
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referido a la causa de Fijación de Obligación Alimentaria, propuesta por las ciudadanas Sheyla Nuñez y Mercedes Angles, Consejeras Titulares del Consejo de de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Simón Bolívar de este Estado, en contra del ciudadano Bacson Extoner Marcano, plenamente identificados en autos, la cual fue admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02 del Estado Anzoátegui, en fecha 13/11/2003, acordandose la citación del ciudadano Bacson Marcano y notificar a la ciudadana Mardiel Rojas, y notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha 20/11/2003, siendo ésta la última actuación la consignación de la boleta debidamente firmada en fecha 03/12/2003; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “...Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N°2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; en consecuencia, se ordena devolver los documentos originales dejandose copia en su lugar previa confrontacion por Secretaria, asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, y su remisión al Archivo Judicial, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD /ZG.