REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001191
Vistos: el convenio suscrito en fecha dieciseis (16) de Junio del 2004, por los ciudadanos JEANNET DEL VALLE CEDEÑO VILLARROEL y LEUGIM JOSE GRANADILLO TINEO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad Nº V- 14.702.451 y 150.105.373, respectivamente con relación al acto de contestación de la demanda por Pensión de Alimentos, inserto al folio 12 del expediente y exponen: " Yo, LEUGIM JOSE GRANADILLO TINEO, me comprometo a entregarle a JEANNETH, la moto que es de mi propiedad con sus papeles, para que la venda y compre una una casa. Asimismo me comprometo a pasarle a mi hijo como pensiòn de alimento la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) semanales, o sea la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo). Es todo. Y yo, JEANNETH DEL VALLE CEDEÑO VILLARROEL, acepto lo manifestado por el padre de mi hijo, asimismo solicito a este Tribunal deje sin efecto las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 03-06-04 y dejo constancia que si LEUGIM, llegara a incumplir el presente convenio me vere en la obligaciòn de demandarlo nuevamente. Es Todo". Y la opinión favorable de la Fiscal Dècimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, inserta al folio (19) del presente expediente. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la niña NOHOMY DEL VALLE CAMPOS GONZALEZ de (02) años de edad respectivamente, y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido entre sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos copias certificadas por Secretaria de la presente decisión y entréguesele a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abog. ODALIS MARIN MAITAN
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