REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BH06-X-2003-000183

Visto el auto de ésta misma fecha, donde el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente declara la Perención de la Instancia, por haber trascurido más de un (01) año, sin que las partes interesadas hayan realizado actuaciónes algunas produciénose los efectos contenidos en el Artículo 267 del Código de Procedimientos Civil; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, acuerda dejar sin efectos las Medidas de Embargo dictadas en fecha 20/08/2003, a excepción de las treinta y seis (36) futuras obligaciones alimentarias, las cuales se mantendrán por un lapso de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha 15/03/2005, oficiese lo conducente a la empresa Proyecto HAMACA, Estado Anzoátegui. Librese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA: ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

Abog. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dío cumplimiento a todo lo ordenano en el.
LA SECRETARIA

Abog. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/ CA