REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BH06-Z-1995-000025

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BP02-Z-1995-000025, referido al juicio de Aumento de pensión de Alimentos incoado por la Ciudadana AMPARO SOSA MARIÑO, Procuradora Tercera de Menores del Ministerio Público, actuando en represtación de los adolescentes MIQUELENA CONOPOIMA, contra el Ciudadano DOMINGO ALBERTO MIQUELENA REYES. En fecha 13 de Noviembre del 1995, fue admitida la presente demanda por el extinto Juzgado Segundo de Menores, realizándose una serie de actuaciones del tipo procedimental, como la citación del demandado y se oficio a la Guardia Nacional, siendo su ultima actuación hecha por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 05-12-2000; evidenciándose que fue el ultimo Acto procesal realizado, y desde esa fecha hasta el presente auto ha transcurrido más de cuatro (4) años sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el tribunal. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Se acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2

DRA. ANA JACINTA DURAN



LA SECRETARIA,



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste.


LA SECRETARIA



ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ CA