REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BH06-Z-2001-000514
Revisado como ha sido el presente expediente, contentivo de la causa de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por los abogados en ejercicio REINALDO BERMUDEZ CARVAJAL y GREGORIO MAXIMILIANO ANDRADE ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.037 y 7.913, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA LARA, a favor de los adolescentes ALEXIS JOSE y VICTOR MANUEL MONTERO LARA, en contra del ciudadano ALEXIS JOSE MONTERO, plenamente identificados en auto, proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Distrito Capital; en consecuencia la Suscrita Juez Dra. ANA JACINTA DURAN, se AVOCO, al conocimiento de la misma y del estudio de las actas procesales contenidas en el mismo se evidencia que fué admitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, en fecha 16 de Noviembre de 2000, siendo la última actuación por este Tribunal en fecha 05-06-2002, desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de dos (02) años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; en consecuencia, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, se ordena la devolución de los documentos originales insertos en el expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste.



LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/lba.-