REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000717
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE VISITAS, presentada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, quien actúa en representación de la niña ROSA VIRGINIA ROSAS MARQUEZ de siete (07) años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos. Vista el acta cursante al folio 02 del presente expediente de fecha 02 de Marzo del 2005, suscrita por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO ROSAS y LOLIS MERCED MARQUEZ RIOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.908.005 y V-11.902.514 , domiciliados el primero en la calle Potucual, Vía San Diego, Finca N° 90, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda en Vidoño, Vía El Rincón, casa N° 11, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quienes exponen: Acudimos por ante este Despacho a los fines de solicitar sea fijado un Régimen de Visitas a favor de nuestra hija ROSA VIRGINIA ROSAS MARQUEZ de 07 años de edad, de la siguiente manera: el padre recogerá a la niña los días martes al salir del colegio y se la reintegrará a la madre el día viernes, en relación a los fines de semana el padre compartirá con la niña un domingo cada 15 días y en relación a las vacaciones escolares se las compartiran cada 15 días, con respecto a las festividades navideñas serán de manera alterna. Y, yo, LOLIS MARQUEZ RIOS, acepto el presente convenimiento en los términos antes señalado y solicitó la homologación del mismo ante el Tribunal. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de venezuela, y tomando en consideración el interés superior de la niña ROSA VIRGINIA ROSAS MARQUEZ de siete (07) años de edad, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asmismo se acuerda la entrega de los documentos originales presentados con la solicitud, previa certificacion en autos, el cierre del expediente y su remisión al Archvio Judicial de éste Estado. Cúmplase.
El Juez
Abog. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario
Abg. Odalis Marin Maitan
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