REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-000751

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana ELVIRA SOLANO ARAGORT, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.202.930, de profesión Abogda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.874,actuando en representación de su hijo el niño JOCSAN EMANUEL MAITA SOLANO, de seis (06) años de edad, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y un (01) anexos. Désela entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuensia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordena: 1.) Notifíquese a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. 2.) Se insta a la parte interesada a consignar la dirección exacta del padre del niño de autos ciudadano ALPIDIO RAFAEL MAITA VILLARROEL.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.- LA SECRETARIA.

ABOG. FARH MELISSA AZOCAR.






ADJ/Mary C.