REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-000754



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSIÒN DE ALIMENTO, propuesta por la Fiscal (A) Undecimo del Ministerio Publico Dra: EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, actuando en representaciòn de los Niños: WUILMER JOSE y MARIA JOSE " MEJIAS MARQUEZ", de un (01) y cinco (05) años de edad respectivamente quienes son Hijos de los ciudadanos: MARQUEZ PARRA JULIET MERCEDES y WUILMER JOSE MEJIAS RODRIGUEZ ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 14.316.304 y V- 8.296.549, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folio ùtiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Yo WUILMER JOSE MEJIAS RODRIGUEZ, me comprometo a cumplir con la OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de mis hijos WUILMER JOSE y MARIA JOSE " MEJIAS MARQUEZ", de un (01) y cinco (05) años de edad respectivamente, cuya Guarda la ejerce la madre MARQUEZ PARRA JULIET MERCEDES, en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs.30.000,00) en viveres (mercado para mis hijos). Y en lo que termine de cancelar una deuda que contraje con la señora YOLANDA MARQUEZ, por la compra de ropa para mis hijos, donde pago la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES QUINCENALES, de la cual debo NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00), comenzaré a pasar la Pensión Alimentaria en la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES QUINCENALESen viveres (mercado para mis hijos), todo ello previa firma de recibos. Seguidamente intervino la ciudadan: MARQUEZ PARRA JULIET MERCEDES, quien manifestó: Acepto lo antes señalado y me comprometo a firmar los debidos recibos y a prestar mi colaboración para que dicho acuerdo se cumpla.- es todo”.-
En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de los Niños: WUILMER JOSE y MARIA JOSE " MEJIAS MARQUEZ", de un (01) y cinco (05) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los niños y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-


LA SECRETARIA



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR










ADJ/carmen