REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000759
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSIÒN DE ALIMENTOS, propuesta por la Defensora Pública de Proteccion del Niño y del Adolescente Abog: JOSEFINA GONZALEZ MARCANO actuando en representaciòn de los Niños: JONNATHAN ALEJANDRO y STEPHANIE ALEJANDRA " BETANCOURT PATIÑO", de ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente quien es hijo de los ciudadanos: CESAR AUGUSTO BETANCOURT GARCIA y DANNIS MARLENIS PATIÑO GARCIA, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.282.802 y V- 14.076.130respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de siete (07) folio ùtil.- Desele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscalía de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO: El padre se compromete a cancelar por concepto de Pensión de Alimentos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, repartidos en partidas quincenales de CIEN MIL BOLIVARES (bs.100.000,00) cada una, las cuales serán descontadas del sueldo mensual que devenga el padre en la empresa SERVICES PALEX, C.A.- Asimismo el padre se compromete se lo permite a suministrar gastos adicionales a la Obligacion Alimentaria aqui fijada, comprometiendose la madre a firmarle los recibos correspondientes. Ambos partes se comprometieron en el mes de Septiembre a cubrir los gastos escolares en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.- Así mismo en el mes de Diciembre el padre se compromete a cubrir los gastos decembrinos, obligándose la madre a firmar los recibos correspondientes.- SEGUNDO: El padre se compromete a aumentar la Pensión de Alimentos, según sus ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determine los Índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela TERCERO: El padre se obliga a cubrir los gastos de medicinas, consultas médicas de su hijo.-CUARTO:.La madre se obliga a permitir al padre un régimen de visitas amplio, permitiendo que el padre mantenga contacto directo y personal con su hijo, en ese sentido ambas partes ratifican el contenido de la Homologacion de Régimen de Visitas, celebrado en el Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circuncripcion Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Jucio Nº 02, signado bajo el Nº BP02-S-2005-000210, el cual establece: el padre podrá visitar a sus hijos las veces que quiera, y pueda verlos cualquier otro día de la Semana mientras que no interfiera con las obligaciones escolares, tendrá derecho a pasar dos fines de semana (Sábados y domingos) al mes con sus hijos, pudiendo compartir con la familia paterna, recogiéndolos a partir de las 9:00am, hasta las 6:00 pm, .- Las vacaciones escolares carnavales semana santa, navidad, día del padre cumpleaños de ambos y días feriados serán compartidos entre ambos padres.- QUINTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosa para no perturbar el desarrollo integral de su hijo.- SEXTO Las partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondiente.- SEPTIMO: Y yo CESAR AUGUSTO BETANCOURT GARCIA, ya identificado, padre de los niños JONNATHAN ALEJANDRO y STEPHANIE ALEJANDRA " BETANCOURT PATIÑO", de ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamenteautorizo que sea enviado Oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circuncripción Judicial a la empresa SERVICES PALEX, C.A, lugar donde presto mis servicios, ubicado en el Edificio sede Ameriven, planta baja, sector Venecia, de la ciudad de Puerto La Cruz del estado Anzoategui, a efectos que sea descontada la obligación Alimentaria arriba establecidas de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales de mi suledo, repartidos en partidas quincenales por la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) y le sea entregada directamente a la madre de mis hijos en las oficinas de pago de dicha compañia, comenzando el descuento a prtir de este mes de Febrero.- Mientras se regularice este descuentos por la empresa me obligo a entregarle a la madre la Pensión de Alimentos aqui establecidas correspondientes al mes de Enero de presente año Y yo DENNIS MARLENIS PATIÑO GARCIA, me obligo a que mientras se realice la cancelación de la Pensión de Alimentos aqui fijada de mutuo consentimiento, a firmarle al padre los recibos de pagos correspondiente a la cancelación de dicha obligacion .- OCTAVO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes.- Es todo.-
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: JONNATHAN ALEJANDRO y STEPHANIE ALEJANDRA " BETANCOURT PATIÑO", de ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los niños y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo.-Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Publico. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
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