REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000070
Vistos: El escrito de fecha 18 de Enero del 2005, de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA RAMIREZ DE PIÑUELA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.277.275, domiciliada en Piritu, Municipio Piritu, Estado Anzoátegui, asistida por el abogada en ejercicio JOSE ENRIQUE CASTRO MATA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.612 quien actúa en representación de sus hijos los niños y adolescente CLEYMAR JOSE, MARIA DE LOS ANGELES, AURIMAR JOSE y JESUS ALEJANDRO PIÑUELA RAMIREZ, de 13, 12, 06 y 03 años de edad, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Numeros 21.068.613 y 21.068.546 los dos primeros de los nombrados; en la cual solicita la debida autorización de ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para tramitar por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria la expedicion de los pasaportes de sus citados hijos ya que tiene planificado viajar a España con el fin de visitar y reunirse con el padre de sus hijos ciudadano CLEMENTE PIÑUELA GARRIDO, quien se encuentra domiciliado en esa pais por problemas de salud y permanecer a su lados hasta su recuperación, y las declaraciones rendidas por los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas MONICA ANAIS LEON MORALES y THAIS VERONICA ARCILA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.911.423 y V- 8.267.645, respectivamente, y la Notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y revisado como ha sido la presente solicitud y por haber cumplido debidamente con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO N° 01, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior de los niños y adolescentes CLEYMAR JOSE, MARIA DE LOS ANGELES, AURIMAR JOSE Y JESUS ALEJANDRO PIÑUELA RAMIREZ, de (13), (12), (06) y (03) años de edad respectivamente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 8°, 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MARIA ALEJANDRA RAMIREZ DE PIÑUELA, titular de la cédula de identidad N° 8.277.275, madre y representante legal de los niños y adolescentes CLEYMAR JOSE, MARIA DE LOS ANGELES, AURIMAR JOSE Y JESUS ALEJANDRO PIÑUELA RAMIREZ, para que realice los tramites relativos a la expedición de los pasaportes de sus hijos los niños y adolescentes CLEYMAR JOSE, MARIA DE LOS ANGELES, AURIMAR JOSE Y JESUS ALEJANDRO PIÑUELA RAMIREZ, por ante la Oficina de Identificación y Extranjeria. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.