REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-000261

Por recibida la anterior solicitud de GUARDA y CUSTODIA, propuesta por la ciudadana CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, actuando en nombre y representación de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de un (01) folio útile y tres (03) folios. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, cítese a los Ciudadanos MAYKELL JOSE MARQUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.034.982, domiciliado en: La Calle 23 de Enero, casa N° 20, Barrio Colombia, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y dos y treinta (02:30. m) de la tarde, a los fines de exponer sus alegatos con relación a la presente demanda y a la ciudadana LUZ YSBELIA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.248.354, domiciliada en: La Calle Concordia, casa N° 06, Valle de la Pascua, Estado Guarico, exhortándose suficientemente con facultades para sub-comisonar en caso de ser necesario para la practica de dicha citación y la practica de Sendos Informes Sociales en el hogar de la referida ciudadana y evaluaciones psicológicas a la misma, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y dos y treinta (02:30. m) de la tarde, a los fines de exponer sus alegatos con relación a la presente demanda, asimismo se le concede tres (03) días como término de la distancia. Líbrense Exhorto y Boletas. Asimismo se ordena la practica de un Informes Sociales en el hogar del Ciudadano MAYKELL JOSE MARQUEZ PARRA, asi como evaluaciones psicológicas al mismo, comisionándose suficientemente al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Se le ADVIERTÉ a las partes que en la misma oportunidad del Acto de Contestación se verificará el Acto Conciliatorio, a las 10:30am.-
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA .

ABOG. MELISSA AZOCAR.


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA .

ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.