REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-Z-2003-002643.
Vista el acta levantada ante este Tribunal al ciudadano Juan Fernando Fuentes, plenamente identificado en auto, el contenido de la misma; y por cuanto se evidencia que se presenta una situacion que debe ser dilucidada por este Tribunal; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio N°.02, ACUERDA abrir una Articulación Probatoria de Ocho (08) días de Despacho siguientes al presente auto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civi. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD / ZG.