REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-Z-2003-003206
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDRA JOSEFINA YANCENT JARDEL
PARTE DEMANDADA: ALEXIS ANTONIO GONZALEZ QUIARO
NIÑO: ALEXIS ANTONIO GONZALEZ YANCENT
MOTIVO OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
VISTOS SIN CONCLUSIONES:
Se inicia la presente solicitud por demanda de Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA YANCENT JARDEL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.252.275, de este domicilio, actuando en representación de su menor hijo ALEXIS ANTONIO GONZALEZ YANCENT, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARLENE DI BARTOLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.017, quienes acuden con el fin de exponer: Que de su unión matrimonial habida con el ciudadano ALEXIS ANTONIO GONZALEZ QUIARO, procrearon el niño, antes identificado el cual nació el 07 de Septiembre del año 2003, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento cursante al folio 04 del expediente. Y que debido a los diversos problemas surgidos entre ambos cónyuges y el abandono voluntario por parte del ciudadano ALEXIS ANTONIO GONZALEZ QUIARO, ya que se encuentran separados de hecho desde hace mas de varios meses; Siendo el caso que desde que nació su hijo, le ha solicitado a su cónyuge en varias oportunidades el cumplimiento de su obligación para con su hijo, negándose a pasarle una pensión alimentaria al niño y asistirlo en todas sus necesidades, a pesar de que cuenta con un trabajo estable ya que se desempeña como Detective en el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar, desde hace aproximadamente cuatro (04) de Octubre del año 2001, devengando un salario aproximado de Cuatrocientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 430.000,oo), tal como se evidencia en constancia de trabajo cursante al folio 05 del expediente, mas los beneficios de Cestatickets, bonificaciones, primas, seguro de hospitalización y cirugía entre otros. Adicionalmente a esto presta servicios como escolta del Alcalde de este Municipio, devengando otros beneficios e ingresos, razón por la cual mal puede pretender evadir su responsabilidad y obligación, para con su menor hijo, quien ha presentado cuadros alérgicos, siendo recomendado una alimentación especial y tratamiento medico que genera un aumento en los gastos, siendo sufragado casi en su totalidad por ella, quien se ha visto en la imperante necesidad de trabajar mas fuerte debido a la grave situación económica, vendiendo comida y otros artículos y que aunado a ello tiene otros hijos que igualmente sufraga sus gastos, paga arrendamiento ya que no posee vivienda propia, resultando insuficiente lo que percibe y en virtud de que existe la obligación del padre de cumplir con una pensión alimentaria y velar de que al menor le sean suministrada la asistencia medica, medicinas, educación, manutención y todo lo necesario para el desarrollo integral del niño, es por lo que acude ante su competente autoridad a fin de demandar como en efecto demanda por ante este Tribunal por Pensión de Alimentos, al ciudadano ALEXIS ANTONIO GONZALEZ QUIARO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.248.586, solicitando al Tribunal le sea fijada prudencialmente por este Tribunal en un treinta por ciento (30%) del salario integral que devenga el demandado y a la vez le sea fijada un porcentaje sobre las utilidades o bonificación de fin de año, vacaciones que le correspondan al obligado. Solicitando de conformidad al Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se tome las medidas preventivas, a los efectos de asegurar el cumplimiento de dichas pensiones alimentarias en base al interés superior del menor y a la tutela jurídica que la Ley otorga: PRIMERO: se ordene al instituto autónomo de policía del Municipio Simón Bolívar y a la Alcaldía, que retenga la cantidad preventivamente fijada por este Tribunal y la remita de manera mensual a esta Sala de Juicio. SEGUNDO: se decrete el embargo de las prestaciones sociales del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades (36) adelantadas en base a la pensión fijada, para asegurar la obligación alimentaria del menor en caso de retiro o despido del obligado de la Institución a la cual presta servicio.. Fundamentando la presente acción en los principios de que la obligación alimentaria le corresponde a ambos padres y es irrenunciable y en lo establecido en los Artículos 365, 366, 369, 374, 376, 379, 381, 384, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicitando por ultimo que a los efectos de determinar de manera fidedigna los ingresos mensuales que devenga dicho ciudadano, solicita se oficie a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar y al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoategui, para que informen a este Juzgado el salario devengado y otros beneficios. Solicitando que la presente demanda sea admitida conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos sus pronunciamientos de Ley.- En fecha 15 de Diciembre del 2003, el Tribunal recibe y admite la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Ordenándose la citación del ciudadano ALEXIS ANTONIO GONZALEZ QUIARO, a los fines de dar contestación a la solicitud de Pensión de Alimentos, intentada por la ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA YANCENT, en representación de su menor hijo ALEXIS ANTONIO GONZALEZ YANCENT, advirtiéndoles que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes. Absteniéndose este Tribunal de fijar pensión provisional, por cuanto no consta la capacidad económica o ingresos del obligado. Ordenándose oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoategui, a los fines de que informe a este Tribunal del sueldo que devenga el ciudadano ALEXIS ANTONIO GONZALEZ QUIARO,. Y en cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuadernos separados, folio 07 del expediente.- En fecha 15 de Diciembre del 2003, se envío oficio Nº 1150-2506, al Jefe de Personal del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoategui, a los fines de que informe a este Tribunal el sueldo que devenga el ciudadano ALEXIS ANTONIO GONZALEZ QUIARO, folio 09 del expediente.- En fecha 15 de Diciembre del 2003, se envío oficio Nº 1150-2507, al Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoategui, a los fines de que informe a este Tribunal el sueldo que devenga el ciudadano ALEXIS ANTONIO GONZALEZ QUIARO, folio 10 del expediente.- En fecha 23 de Diciembre del 2003, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, oficio Nº 342-2003, del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoategui, informando el sueldo del ciudadano ALEXIS ANTONIO GONZALEZ QUIARO, cursante al folio 11 del expediente.- En fecha 13 de Enero del 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, documentos de la ciudadana ALEXANDRA YANCENT, asistida por la abogada MARLENE DI BARTOLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.017, otorgándole Poder Apud-Acta a la abogada en cuestión, cursante al folio 13 del expediente.- En fecha 28 de Enero del 2004, compareció el ciudadano alguacil JOEL GONZALEZ, comunicándole al Tribunal que se traslado a citar al ciudadano ALEXIS ANTONIO GONAZALEZ QUIARO, y no se encontraba, y que en la misma fecha lo encontró en la sede del Tribunal negándose el mismo a firmarla, y le informo que deberá comparecer por ante este Tribunal, folio 17 del expediente.- En fecha 27 de Enero del 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, diligencia presentada por la abogada MARLENE DI BARTOLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.017, solicitando se oficie al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoategui, a los fines señalados en dicha diligencia, cursante al folio 18 del expediente.- En fecha 30 de Enero del 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, diligencia presentada por la abogada MARLENE DI BARTOLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.017, solicitando complemento de la citación, cursante al folio 20 del expediente.- En fecha 04 de Febrero del 2004, visto el escrito anterior de fecha 30-01-2004, En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoategui, acuerda librar la boleta de notificación. Todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, folio 22 del expediente.- En fecha 01 de Marzo del 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, diligencia presentada por la abogada MARLENE DI BARTOLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.017, solicitando complemento de citación, cursante al folio 24 del expediente.- En fecha 23 de Marzo del 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, diligencia presentada por la abogada MARLENE DI BARTOLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.017, solicitando se sirva emitírsele nueva autorización para retirar las pensiones en el Banco, cursante al folio 26 del expediente.- En fecha 10 de Agosto del 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, diligencia presentada por la abogada MARLENE DI BARTOLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.017, solicitando se sirva oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, a los fines de saber el incremento del sueldo del ciudadano ALEXIS ANTONIO GONZALEZ QUIARO, cursante al folio 28 del expediente.- En fecha 17 de Agosto del 2004, vista la diligencia anterior. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente acuerda oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, a los fines de que informe el sueldo del ciudadano ALEXIS ANTONIO GONZALKES QUIARO, folio 30 del expediente.- En fecha 17 de Agosto del 2004, se envío oficio Nº 1150-2410, al Jefe de Personal del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoategui, a los fines de que informe el sueldo del ciudadano ALEXIS QUIARO, folio 31 del expediente.- En fecha 11 de Enero del 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, diligencia presentada por la ciudadana ALEXANDRA YANCENT, solicitando la devolución de documento original junto se sirva practicar la citación mediante boleta, cursante al folio 32 del expediente.- En fecha 14 de Enero del 2005, vista la diligencia anterior, en consecuencia el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y acuerda devolver el original solicitado y ordena ratificar el oficio Nº 1150-2410, folio 34 del expediente.- En fecha 14 de Enero del 2005, se envío oficio Nº 2005-45, al Jefe de Personal del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, ratificando por segunda vez el oficio Nº 1150-2410, folio 35 del expediente.- En fecha 16 de Febrero del 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, diligencia presentada por el ciudadano ALEXIS ANTONIO GONZALEZ QUIARO, asistido por el abogado JAIME CHUCHUCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.166, en la cual se da por citado en el presente juicio, cursante al folio 36 del expediente.- En fecha 21 de Febrero del 2005, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de conciliatorio, sin que hayan comparecido ni la parte demandante ni la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado alguno. El Tribunal deja desierto el acto, folio 38 del expediente.- En fecha 21 de Febrero del 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, escrito de contestación presentado por el ciudadano ALEXIS QUIARO, asistido por el abogado JAIME CHUCHUCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.166, con sus anexos, cursantes al folio 39 al 47 del expediente.- En fecha 28 de Febrero del 2005, vista la contestación anterior, se ordena dársele entrada y agregarse a los autos, folio 49 del expediente.- En fecha 24 de Febrero del 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, escrito de pruebas, presentado por el ciudadano ALEXIS QUIARO, asistido por el abogado JAIME CHUCHUCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.166, y sus anexos, cursante al folio50 al 56 del expediente.- En fecha 28 de Febrero del 2005, se recibió el escrito de promoción de pruebas, presentado en su oportunidad legal por el ciudadano ALEXIS ANTONIO GONZALEZ QUIARO, y se ordena dársele entrada y agregarse a los autos respectivos y por cuanto dichas pruebas son legales y pertinentes, se admiten cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, folio 58 del expediente.- En fecha 28 de Febrero del 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, escrito de pruebas, presentado por la abogada MARLENE DI BARTOLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.017, y sus anexos, cursantes al folio 59 al 126 del expediente.- En fecha 01 de Marzo del 2005, se da por recibida el escrito de promoción de pruebas, presentado por la abogada MARLENE DI BARTOLO. Y en cuanto a lo solicitado para la declaración de los testigos, ciudadanos YEANNACELY MILAGROS C. PINTO, DAYANARA GONZALEZ DE VELASQUEZ y LIHUVAY DEL VALLE COVA, serán evacuados el día siguiente de despacho, fijándose la horas, y a la segunda, fijándose la hora a los ciudadanos DAXIMARA GONZALEZ y NANCY HERRERA, respectivamente, Acordándose librar oficio al Instituto de los Seguros Sociales, folio 128 del expediente.- En fecha 02 de Marzo del 2005, se envío oficio Nº 2005-438, al Director del Instituto de los Seguros Sociales del Estado Anzoategui, para que informe a este Tribunal si el niño ALEXIS ANTONIO GONZALEZ YANCENT, esta inscrito en dicha institución, folio 129 del expediente.- En fecha 02 de Marzo del 2005, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de evacuación de testigos, en la presente demanda de Pensión de Alimentos, y siendo llamados en varias oportunidades por el alguacil de este Tribunal los ciudadanos YEANNACELYS PINTO, DAYANARA GONZALEZ y LIHUVAY COVA, en consecuencia este Tribunal acuerda de conformidad, declarar desierto el acto de evacuación de testigos, no estando presente tampoco la parte demandada, ciudadano ALEXIS QUIARO, ni por si, ni por medio de apoderado alguno. El Tribunal deja constancia que no compareció la parte demandante ciudadana ALEXANDRA YANCENT, compareció al acto su apoderada judicial MARLENE DI BARTOLO, la cual solicita se sirva fijar una nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales, folio 130 del expediente.- En fecha 03 de Marzo del 2005, oportunidad fijada para que declaren los testigos DAXIMARA GONZALEZ, y no habiendo comparecido la nombrada testigo el Tribunal declara desierto el acto, folio 131 del expediente.- En fecha 03 de Febrero del 2005, hora fijada para que tenga lugar la evacuación de testigos en la presente demanda de Pensión de Alimentos. El Tribunal deja constancia que compareció la testigo ciudadana NANCY HERRERA, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.954.546, domiciliada en la Calle Juncal, Casa Nº 10-42, Guamachito, Estado Anzoategui, a quien se le leyó el contenido del Articulo 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y bajo juramento expuso; seguidamente la parte demandante en la persona de su representante legal la abogada MARLENE DI BARTOLO, procede a interrogar a la testigo. Concluidas la declaración de la testigo concluye el acto, folio 132 y 133 del expediente.- En fecha 04 de Marzo del 2005, vista la anterior comparecencia de fecha 02 de Marzo del 2005, en consecuencia esta Sala de Juicio Nº 01, acuerda fijar nueva oportunidad para presentar a las testigos. Asimismo se acuerda la comparecencia del ciudadano JOSE L. CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 8.261.011, a fin de que ratifique el contenido y la firma del documento que cursa en el presente expediente marcado con la letra „A“, folio 134 del expediente.- En fecha 03 de Marzo del 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, diligencia presentada por la abogada MARLENE DI BARTOLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.017, impugnando recaudos, cursante al folio 135 del expediente.- En fecha 07 de Marzo del 2005, siendo la oportunidad fijada para que declaren las testigos YEANNACELY PINTO, y no habiendo comparecido la nombrada testigo el tribunal declara desierto el acto, folio 137 del expediente.- En fecha 07 de Marzo del 2005, siendo la oportunidad fijada para que declare la testigo DAYANARA GONZALEZ, no compareció y el Tribunal declara desierto el acto, folio 138 del expediente.- En fecha 07 de Marzo del 2005, oportunidad fijada para que declare la testigo LIHUVAY COVA, no habiendo comparecido la nombrada testigo, el Tribunal declara desierto el acto, folio 139 del expediente.- En fecha 07 de Marzo del 2005, comparece por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nº 01, el ciudadano JOSE LEOBARDO CAMPOS, y expone: Ratifica el contenido y la firma del contrato de arrendamiento que se le pone a la vista, folio 140 del expediente.- En fecha 25 de Febrero del 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, oficio Nº 033-2005, del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, a los fines de dar respuesta al oficio Nº 2005-45, cursante al folio 141 del expediente.- En fecha 11 de Marzo del 2005, por recibido dan el oficio Nº 033-2005, emanado del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoategui. En consecuencia esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda agregarlo a los autos respectivos, para que surta sus efectos legales, folio 143 del expediente.- En fecha 15 de Diciembre del 2003, se envío oficio Nº 1150-2511, al Jefe del Personal del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoategui, para hacer de su conocimiento las medidas decretadas, mediante auto se aperturo el cuaderno de medidas folio 01 y 03 del expediente .- En fecha 29 de Enero del 2004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ALEXANDRA YANCENT, solicitando se le sea entregado los cheques, remitidos por el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, descontados al ciudadano ALEXIS QUIARO, para hacerlos efectivos directamente por taquilla, folio 04 del expediente.- En fecha 29 de Enero del 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, cheques, consignados por el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, folio 05 del expediente .- En fecha 29 de Enero del 2004, se envío oficio Nº 1150-222, al Gerente del Banco del Sur, Agencia Barcelona, a fin de hacer efectivos los cheques y hacerle entrega del monto a la ciudadana ALEXANDRA YANCENT, folio 09 del expediente .- Del folio 10 al 22 del expediente, corren actuaciones de contabilidad.-
DE LA MOTIVACION
Cumplidas como han sido en el presente procedimiento todas las formalidades legales para dictar el fallo correspondiente, concluye esta Juzgadora con las siguientes consideraciones:
PRIMERO
La filiación del niño ALEXIS ANTONIO GONZALEZ YANCENT, de un (01) año de edad, este plenamente demostrada con la copia de su partida de nacimiento, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, cursante al folio 04 del expediente, donde se evidencia que es hijo de los ciudadanos ALEXANDRA YANCENT y ALEXIS GONZALEZ QUIARO, por lo que este Sala de Juicio Nº 01, le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Articulo 1357 del Código Civil, por tratarse de un documento publico.-
SEGUNDO
Igualmente este plenamente probada la legitimación de la persona que intenta la solicitud, ciudadana ALEXANDRA YANCENT, por ser la madre del niño ALEXIS ANTONIO GONZALEZ YANCENT, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERO
En cuanto a los recaudos consignados con el libelo de la demanda, este Sala de Juicio Nº 01, le otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.-
CUARTO
En relación con las pruebas promovidas por la parte demanda, esta sentenciadora de acuerdo al criterio de la libre convicción volara, el contrato de arrendamiento, y la constancia de nacimiento vivo, que demuestran la existencia de una hija, dicha valoración se desecha por cuanto son copias fotostáticas. Y ASI SE DECIDE.-
QUINTO
Consta al folio 141 del expediente, oficio Nº 033-2005, emanado del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, en el cual se evidencia el sueldo que devenga el ciudadano ALEXIS ANTONIO GONZALEZ QUIARO, documento que esta Sala de Juicio Nº 01, valora en virtud de ser un instrumento privado emanado de terceros. Y ASI SE DECIDE.-
Ahora bien el Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya disposición constituye „Condicto Sine Qua Nom“, en materia de alimentos establece: Que la determinación de la obligación alimentaria se hará en base a la capacidad económica del obligado, así como también a la necesidad e interés del niño o del adolescente que lo requiera, debiéndose tomar en consideración la edad, condición de la persona y demás circunstancias.- En consecuencia son dos los requisitos que deben cumplirse previamente para la determinación del Cuantum de la Pensión de Alimentos: a) La fortuna de parte de aquel a quien se le pida tomándose indiscutiblemente en consideración las cargas económicas validas en el momento de hacerse dicha fijación, que recaigan sobre los ingresos del obligado.- b) La necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera: este requisito esta demostrado en autos ya que el niño aun necesita que se le suministre una pensión de alimentos hasta cumplir su mayoría de edad, y no se ha demostrado que tenga algún tipo de ingresos para cubrir sus gastos de alimentación, vestuario, medicinas, médicos y otros. Si bien es cierto que la obligación de alimentar, vestir, educar a los hijos menores de edad, corresponde a ambos padres, no es menos cierto que en el caso en cuestión corresponde al padre el suministro de la pensión de alimentos del niño o del adolescente, no solo en virtud de su capacidad económica. Y siendo que el precitado niño, se encuentra actualmente bajo la guarda y custodia de su progenitora ALEXANDRA JOSEFINA YANCENT, sobre ella ha recaído la mayor carga, a pesar de lo establecido en el Articulo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece: El padre y la madre tienen responsabilidades comunes y iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de su hijo, lo que quiere decir que la obligación alimentaria es un compromiso de ambos padres y que el aporte de ellos debe ser proporcional a sus ingresos económicos y cargas: asimismo tomándose en cuenta el Interés Superior del niño, como también el alto costo de la vida imperante en el país, por lo que se le debe suministrar una pensión de alimentos para su manutención, en virtud de su edad. El Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y del adolescente.-
DE LA DECISION
Tomándose en cuenta el Interés Superior del niño ALEXIS ANTONIO GONZALEZ YANCENT, de un (01) año de edad, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de obligación alimentaria incoada por la ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA YANCENT, contra el ciudadano ALEXIS ANTONIO GONZALEZ QUIARO, en la cual y en concordancia del Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala que la obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, recreación y deportes requeridos por el niño y el adolescente y por un efecto de la filiación legal judicialmente establecida, corresponde al padre y a la madre, Articulo 366 Ejusdem, en consecuencia se le acuerda fijar: Que el padre suministre una obligación alimentaria, equivalente ha el pago de Medio (1/2) Salario Urbano, o sea la cantidad de CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 160.617,60), mensuales, se acuerda que esa cantidad adicional será cancelada en el mes de Septiembre correspondiente a los gastos escolares y en el mes de Diciembre para gastos decembrinos. Esta pensión de alimentos será aumentada en tanto y cuanto aumenten los ingresos del padre y las necesidades del niño, teniendo como base la tasa inflacionaria del Banco Central de Venezuela y los demás gastos, tales como: médicos, medicinas, atención odontológica, recreación, etc., serán cubiertas por ambos padres. Asimismo, se ratifican las medidas acordadas mediante auto de fecha 15 de Diciembre de 2000, sobre las Treinta y Seis (36) mensualiades en base a Ciento Sesenta Mil Seiscientos Diecisiete Bolivares con Sesenta Céntimos (Bs. 160.617,60). Y ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, en Barcelona a los quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN
En la misma fecha de la decisión anterior, se le dio cumplimiento a lo ordenado en ella. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN
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