REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil cinco
194º y 146º


ASUNTO : BP02-Z-2004-002149
DESISTIMIENTO.
Vista la anterior demanda de DIVORCIO, fundamentada en las causales 2da y 3era del artículo 185 del Código Civil, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana NORELYS JOSEFINA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.810.889, asistida por las abogadas en ejercicio KARINA PEREZ Y YARITZA REYES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.041 y 106.331, respectivamente, en contra del ciudadano JOSE DE JESUS MALENO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.904.167, donde se encuentra involucrada la niña LIDUVINA FELIPE DE LA SANTISIMA TRINIDAD "MALENO OROPEZA", de Siete (07) años de edad; la misma fue admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en auto de fecha 28/09/2004, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, y librar compulsa a la parte demandada, dándose por notificada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en fecha 11/10/2004 y el Alguacil consignó la respectiva Boleta en fecha 13/10/2004; en fecha 31/01/2005, compareció la parte demandante y solicitó la devolución de los documentos originales de la partida de nacimiento y acta de matrimonio, por lo que el Tribunal negó dicho pedimento, de conformidad con lo establecido en el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, en auto de fecha 04/02/2005: en fecha 10/02/2005, se dicto auto acordando agregar a sus autos las resultas emanadas del Juzgado del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal, Clarines de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10/03/2005 compareció la ciudadana NORELYS JOSEFINA OROPEZA, identificada en autos, asistida por la abogada YARITZA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.331, y manifestó su decisión de desistir del presente procedimiento, asimismo, solicitó la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente.-
Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, es la parte demandante ciudadana NORELYS JOSEFINA OROPEZA, plenamente identificada en autos, la cual está ampliamente facultada para desistir en relación a ello, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados al presente juicio, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría.- Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente contentivo de la causa de Divorcio y su respectiva remisión al Archivo Judicial mediante oficio. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA UNIPERSONAL N°.02


DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-