REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BH06-X-2003-000304.
Revisado como ha sido el presente expediente y visto que el ciudadano Gil Aguilera, identificado en autos, no presta servicios en la empresa Sanblasol, C.A., parte demandada en el presente juicio de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, por lo que las medidas dictadas por este Tribunal en fecha 19/11/2003, no se llevaron a cabo y visto que este Tribunal en auto de esta misma fecha declaró la perencion de la instancia en la presente causa; en cosnecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°02, Estado Anzoátegui, por cuanto se evidencia que no existen mas actuaciones que hacer en el presente juicio, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/ZG.