REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2002-000103.
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referido a la solicitud de Prohibición de Salida de País, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimotercero del Ministerio Público, a favor de las niñas Carla Patricia e Isabella Valentina, plenamente identificadas en autos, la cual fue admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02 del Estado Anzoátegui, en fecha 21/10/2002, acordandose la citación de la ciudadana Luisa Agreda, notificar al ciudadano Juan Vegas, se decretó medida de Prohibición de Salida del País a favor de las mencionadas niñas, siendo ésta la ultima de las actuaciones; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido mas de dos (02) años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “...Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N°2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta CircunscripciónJudicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; encuanto a la medida decretada por este Tribunal la misma se deja sin efecto, por lo que se acuera librar oficio a la Onidez, Caracas, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado, igualmente se acuerda cerrar el mismo y en consecuencia, se ordena devolver los documentos originales dejandose copia en su lugar previa confrontacion por Secretaria, asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, y su remisión al Archivo Judicial, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD /ZG.