REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-000768



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSIÒN DE ALIMENTOS, propuesta por la Defensora Pública de Proteccion del Niño y del Adolescente Abog: JOSEFINA GONZALEZ MARCANO actuando en representaciòn de los Niños: RAUL RAFAEL y PAOLA VALENTINA RONDON GUZMAN, de cuatro (04) y un (01) años de edad respectivamente quienes son hijos de los ciudadanos: JOHNY RAUL RONDON SALAZAR e YOSLEIDYS MAURENI GUZMAN MAITA , ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 13.689.984 y V- 16.480.016, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folio ùtil.- Desele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscalía de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO: Yo JOHNY RAUL RONDON SALAZAR, arriba identificado,RECONOZCO, como mi hija a la niña PAOLA VALENTINA RONDON GUZMAN, nacido en fecha ventinueve (29) de febrero de dos mil cuatro (2.004), para que la niña pueda usar mi apellido y llamarse PAOLA VALENTINA RODNON GUZMANy me obligo a cumplir con las obligaciones que como padre me corresponden, así como a realizar los tramites de reconocimientos ante la prefectura correspondiente, a los fines que se le emita el documento de identidad a mi hija PAOLA VALENTINA RONDON GUZMAN.- Tambien me comprometo a cancelar por concepto de Pensión de Alimentos la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, repartidos en partidas quincenales de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo).- Asimismo me comprometo a inscribir a mi hijo RAUL RAFAEL en un Kinder ubicado cerca de la residencia de la madre, ciudadana: YOSLEIDYS MAURENI GUZMAN MAITA; así como a cubrirle a mis hijos en los meses de SEPTIEMBRE y DICIEMBRE, los gastos correspondientes a esas épocas, asi como cancelar los gastos de medicinas y consultas médicas.- Así mismo se compromete a aumentar la Obligación Alimentaria, según mis ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determine los Indices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela.- SEGUNDO: La madre se obliga a permitir al padre un régimen de visitas amplio, permitiendo que el padre mantenga contacto directo con los niños, y a no perturbarle su desarrollo integral.- En ese sentido ambos padres convienen que el padre se llevará a los niños un fin de semana cada quince (15) días, pudiendo éste buscarlos los días Sábados a las 11:00am, y llevarlos a la residencia de la madre los días domingo a las 3:00pm, la mitad de las vacaciones escolares con el padre y la otra con la madre, carnavales con la madre, semana santa con el padre; el 24 y 25 de diciembre con el padre y 31 diciembre y el 01 de enero, cumpleaños de ambos y días feriados serán compartidos entre ambos padres.- TERCERO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de sus hijos.- CUARTO: Las partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondiente.- QUINTO: Y yo JOHNY RAUL RONDON SALAZAR, ya identificados, padre de los niños: RAUL RAFAEL y PAOLA VALENTINA RONDON GUZMAN, de cuatro (04) y un (01) años de edad respectivamente, autorizo que sea enviado un oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta circuncripción Judicial a la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA METROPOLITANA DEL ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde presto mis servicios, ubicado en el Crucero de Lecheria del Estado Anzoategui, a efecto que sea descontada la Obligacion Alimentaria arriba establecidas de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensualesde mi sueldo, repartidos en prtidas quincenales por la cantidad de CIENCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) y le sea entregadas directamente a la madre de mis hijos en las oficia de pago de dicha Institución, comenzando el descuento a partir de este mes de Marzo.- Mientras se regularice este descuento por la Institución me obligo a entregarle a la madre la obligacion alimentaria a qui establecidas.-Y yo YOSLEIDYS MAURENI GUZMAN MAITA, me obligo a que mientras se realice la cancelación de la Pensión de Alimentos aquí fijada de mutuo consentimiento, a firmarle al padre los recibos de pagos correspondientes a la cancelación de dicha obligacion.- SEXTO: Las partes solicitaron la debida homologacion del presente acuerdo ante el Tribunal Competente con todos los efectos legales consiguientes.-En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: RAUL RAFAEL y PAOLA VALENTINA RONDON GUZMAN, de cuatro (04) y un (01) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.-Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Publico. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR






















ADJ/carmen