REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000780
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE RESTITUCION DE GUARDA , propuesta por la FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representaciòn del Niño: JAXNIEL ALEXANDER LOBATON FIGUEROA, de once (11) meses de edad, quien es hijo de los ciudadanos LUIS SILVESTRE LOBATON BELLO y LISBETH MARIA FIGUEROA ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 11.422.432 Y V-16.818.576, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio ùtil y dos (02) anexos.- Desele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protecciòn expusieron: " Una vez atendido y orientado con respecto a la Guarda de mí hijo; en este acto hago la entrega formal de mi niño a su madre ciudadana: LISBETH MARIA FIGUEROA ROJAS, quien se encuentra en buenas condiciones de salud y fisica; por útimo solo le pido a la madre del niño que le preste la debida atención y cuidados que mi niño requiere, es todo" Estando presente la ciudadana: LISBETH MARIA FIGUEROA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.818.576, con domicilioen: Invasión 23 de Marzo, las Casa Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoategui; quien pidió ser oida por el Fiscal de Protección y al tal efecto expuso" Estoy de acuerdo en todo lo antes expuesto por el padre de mi hijo, Es Todo" En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 358 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del adolescente y en Interes Superior del Niño: JAXNIEL ALEXANDER LOBATON FIGUEROA, de once (11) meses de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al imcumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de iongreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por imcumplir la acciòn de la Autorida Judicial o del Fiscal del ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR .- En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
ADJ/carmen
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