REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000781.
Por recibida la anterior solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil, propuesta por el ciudadano Luis Bautista Diaz Serrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identiad V-4.496.117, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Moises Johny, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.100.780, en contra de la ciudadana Doris Cristina Mujica Fermin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.305.902, donde se encuentran involucradas la niña y la adolescente GABRIELA DE LOS ANGELES y JOHANNY MILAGROS, de diez (10) y catorce (14) años de edad, respectivamente; Désele entrada y por cuanto el Tribunal observa que la presente solicitud no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, paragrafo primero relacionado a como se ha venido ejecutando los atributos respecto a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Obligación Alimentaria, Regimen de Visitas de la adolescente y niña de autos durante la separación de hecho; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui INSTA a la parte solicitante a dar cumplimiento al mencionado artículo, por lo que se le concede un lapso de tres (03) de Despacho contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el Articulo 459 IBIDEM. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD / ZG.