REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000258
Por recibida la anterior solicitud de Pensión de Alimentos, propuesta por la ciudadana SIMONA DE JESUS RODRIGUEZ DE AFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.214.693, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.028, actuando en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) contra del ciudadano ANDRES ANTONIO AFONZO ALMEIDA, constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado ANDRES ANTONIO AFONZO ALMEIDA, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.220.820, domiciliado en la Urbanización Los Cerezos, Torre 8A, Apartamento 3, piso 2, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y presta sus servicios en el Consejo Legislativo Regional del Estado Anzoátegui, como Secretario de Cámara de la Asamblea Legislativa, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la Solicitud de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana SIMONA DE JESUS RODRIGUEZ DE AFONZO, en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.Notifiquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Este Tribunal se abstiene de fijar Pensión provisional, por cuanto no consta la capacidad económica o ingresos del obligado. Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos del Consejo Legislativo Regional del Estado Anzoátegui, ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas de Barcelona, a los fines que informe a este tribunal el salario normal recibido por el ciudadano ANDRES ANTONIO AFONZO ALMEIDA, con cédula de identidad número 8.220.820. Librese oficio. En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.