REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000274
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA y CUSTODIA, propuesta por la ciudadana JEZABET DEL VALLE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.710.050, domiciliada en Boyacá II, Vereda 43, Sector 3, Casa N° 08, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación de la niña MARIA GABRIELA FERNANDEZ SALAZAR, de Ocho (08) años de edad. Désele entrada. Cítese por medio de boleta a los ciudadanos RIGOBERTO JOSE FERNANDEZ PADILLA y AMANDA PADILLA de FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.575.873 y V-3.669.545, respectivamente, domiciliados en la Vereda 02, Sector 03, Casa N° 21, Boyaca II, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a dar contestación a la referida solicitud. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), será el Acto Conciliatorio. Asimismo acuerda practicar evaluaciones psicológicas y psiquiátricas, a los ciudadanos RIGOBERTO JOSE FERNANDEZ PADILLA y JEZABET DEL VALLE SALAZAR, e igualmente sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos antes nombrados, a través del Equipo Multidisciplinario de este Despacho. Entreguesele la boleta de citación al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que sea practicada las citaciones de los demandados. Líbrese boleta. Asimismo se acordó oír la opinión de la niña de autos. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.