REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-Z-2003-002916
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BP02-Z-2003-002916, referido al juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA incoado por el Consejo de protección del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, actuando en represtación de la adolescente y el niño LARGO PEREZ, contra el Ciudadano EFRAN LARGO GUEVARA. En fecha 20 de Noviembre del 2003, fue admitida la presente demanda por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, realizándose una serie de actuaciones del tipo procedimental, como la citación del demandado, notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, se ordeno Informes Social se comisiono al Equipo Multidisciplinario y oír la opinión de la adolescente y el niño LARGO PEREZ, siendo su ultima actuación en fecha 26-11-2003; evidenciándose que fue el ultimo Acto procesal realizado, y desde esa fecha hasta el presente auto ha transcurrido más de un (1) años sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el tribunal. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Se acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ CA