REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002730
Vistos: El convenio sucrito entre los ciudadanos CARMEN BEATRIZ SALAZAR MORA y OLIVER JOSE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 13.783.407 y V- 13.942.316respectivamente, quienes ante la presencia de la Juez de éste Tribunal acordaron establecer el presente convenio en relación a la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos los niños LUSCARYS ALEJANDRA y LUIS ALEJANDRO GONZALO SALAZAR, el cual quedo establecido de la siguiente manera: En el dia de hoy, Tres (03) de Febrero del año dos mil cinco (2005), en horas de Despacho siendo el dia y hora señalados para que tenga lugar el acto conciliatorio y de contestacion en el presente juicio de Pension de Alimentos a favor de los niños LUSCARYS ALEJANDRA y LUIS ALEJANDRO GONZALO SALAZAR SALAZAR y previa entrevista con la Juez los ciudadanos CARMEN BEATRIZ SALAZAR MORA y OLIVER JOSE SALAZAR y previa entrevista establecieron un acuerdo en relacion a la Pension de Alimentos de sus hijos de la siguiente manera: El padre se compromete a suministrar una pension de alimentos a favor de sus hijos a razón del treinta por ciento (30%) de su sueldo básico mensual que el devenga en la empresa SNACKS AMERICA LATINA, Zona Industrial Barcelona, la cual debe ser descontada directamente de su sueldo. El padre se compromete a cancelar la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00), para cubrir los gastos navideños de sus hijos. El regimen de visitas para el padre será los dias sabados y domingos cada dos semanas de cada mes, pudiendoselo llevar los dias sabados a las 2:00 p.m y los regresará el dia domingo a las 7:00 p.m, Las vacaciones escolares seran compartidas por mitad por ambos padres, el cumpleaños de la madre, los niños los pasaran con la madre y el cumpleaño del padre los niños los pasaran con el padre, el cumpleanos de los niños serán compartidos por ambos padres. Es todo. Y la opinión favorable vertida en autos por la Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de los niños LUSCARYS ALEJANDRA y LUIS ALEJANDRO GONZALO SALAZAR y por ser beneficioso para él, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se acuerda librar oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa SNACKS, AMERICA LATINA, Barcelona, Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01.
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-
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