REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000794
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR presentada por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación del niño XXXXXXXXXXX, todo constante de Diez (10) folios útiles.- Désele entrada. Admítase por ser procedente. Anótese en los libros respectivos. Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme al articulo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, se avoca al conocimiento de la presente solicitud y conforme a lo establecido en el artículo 126 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y esta Sala de Juicio Nº 01, acuerda practicar las siguientes diligencias: Cítese a los ciudadanos ZORAIDA MAGUELENA PEREZ, CIRILO ANDRES CARREÑO PORTUGUES (Guardadores), y FRANKLYN LOPEZ, para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente, a su citaciones a las once de la mañana en punto (11:00 a.m.), a los fines de que expongan lo que crean conveniente en relación al presente caso. Líbrese boletas de citaciones; y comisionese suficientemente, al Juzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Píritu, a los fines de que practique las citaciones de los ciudadanos ZORAIDA MAGUELENA PEREZ, CIRILO ANDRES CARREÑO PORTUGUES y FRANKLYN LOPEZ, quienes se encuentran domiciliados en esa Jurisdicción. Asimismo, se acuerda la practica de un Informe Social en el hogar donde habita el niño y la practica de sendas evaluaciones psicológicas y psiquiátricas a todo el grupo familiar; comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes estando presente se dieron por enterados de la comisión a cumplir.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN