REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000807
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOSY DE BIENES propuesta por los Ciudadanos MARLIN DAYANA SANCHEZ SALAZAR y DANIEL JOSE FARIÑAS CASTRO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 13.318.249 y V- 12.578.164 respectivamente,con domicilio en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, asistidos por la abogada: MARIANELA SANCHEZ SALAZAR inscrita en los inpreabogados bajo el Nº 67.191.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anotese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición exprresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitante a dar cumplimiento con el articulo 351 y 453 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente especificamente en los requisitos contendidos en el encabezamiento respecto a señalar los atributos de la Patria Potestad, Obligacion Alimentaria, Guarda y Régimen de Visitas. y asímismo a indicar el último domicilio conyugal a los fines de establecer la competencia de este Tribunal, En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas.deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en los Artículos N° 351 y 453 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA.



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen