REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000837

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSION DE ALIMENTOS, propuesta por la Defensoria Municipal del Niño y Niña y del Adolescente Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoategui Abog: JOSE GREGORIO CARRERA VELASQUEZ actuando en representaciòn de los Niños: ORIANA MARCANO RODRIGUEZ y WILLIAN MARCANO, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos: ORALIS RODRIGUEZ y WILMAN MARCANO RODRIGUEZ ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.345.063 y V- 12.578.589, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folio ùtil.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO: Yo WILLIAN MARCANO (PADRE) me comprometo ante esta defensoria a entregar a la madre de mis hijos la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria, en efectivo los días Domingo de cada semana, quedando de acuerdo la madre de recibir SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a darles a sus hijos una bonificacion navideña en especie el cual comprende: ropa, calzados, Juguetes de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, Uniforme y médicinas en su oportunidad. TERCERO: Yo ORALIS RODRIGUEZ (MADRE), me comprometo ante este defensoria a cubrir el 50% del contenido establecido en los artículo 365 y 366 de esta Ley Organica por concepto de Obligación Alimentaria.- CUARTO: El padre se compromete a un





incremento de 25% del valor de la Obligación Alimentaria (Bs.40.000,00), cuando le sea incrementado el salario que devenga actualmente. QUINTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del Adolesente.- SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la proteccion del Niño y del Adolescente.- Es todo.- En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes superior de los Niños: ORIANA MARCANO RODRIGUEZ y WILLIAN MARCANO, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA



ABOG. FARH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-


LA SECRETARIA


ABOG. FARH MELISSA AZOCAR











ADJ/carmen