REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000838
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente Juan Antonio Sotillo Abog: KAREN FERNANDEZ, actuando en representaciòn del Niño: RHONY ALEJANDRO PEREZ ESPINOZA , de tres (03) años de edad quien es hijo de los ciudadanos: RHONY NAYDI PEREZ YAJURE y ROSA ELENA ESPINOZA MALAVE ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 12.714.9921 y V- 10.299.940, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folio ùtil.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO: El Régimen de Visitas será compartido, es decir, el niño pasara un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre, previo acuerdo entre las partes. Los días de semana, es decir de lunes a viernes el padre podrá visitar al niño previo acuerdo con la madre sin perjudicar el horario de sueño, comida y estudio del niño. SEGUNDO: En los días de vacaciones se compartirán previo acuerdo entre las partes. TERCERO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el actual acuerdo sea Homologado ante el órgano Jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Organica para la protección del Niño y del adolescente-:En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes superior del Niño: RHONY ALEJANDRO PEREZ ESPINOZA , de tres (03) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
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