REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000120.
Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta de fecha 08/03/2005, mediante la cual las partes ciudadnaos Carlos Alberto Salaverria y Maria Eduviges Petit Forte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.004.765 y V-13.669.627, respectivamente, comparecieron ante este Tribunal y previa entrevista con la ciudadana Juez no llegaron a ningun acuerdo, y el ciudadano Carlos Salaverria, solicitó se fije un régimen de visitas provisional hasta tanto se decidia la presente causa y la ciudadana Maria Petit, manifestó no fijar régimen de visitas hasta que conste en autos los informes psicológicos solicitados a la Lic. Isabel Cardenas; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, a los fines de evitar futuras controversias y sin menoscabo de aquel que las partes puedan fijar de mutuo y amistoso acuerdo un régimen de visitas, y tomando en cuenta el articulo 27 Ejusdem, el cual establece que todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separacion entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, en consecuencia ACUERDA FIJAR DE MANERA PROVISIONAL el siguiente régimen de visitas en los siguientes términos: el padre ciudadano CARLOS ALBERTO SALAVERRI DIAZ, ya identificado en autos, podrá visitas a sus hijos los niños Eukarys Alejandra y Enoc Emmanuel, un fin de semana cada quince dias, comenzando el dia viernes en horas de la tarde hasta el dia domingo en horas de la tarde, los Carnavales con la Madre, la Semana Santa con el Padre, en éste ultimo caso el padre se podrá llevar a la niña Eukarys Alejandra desde el dia sábado


19/03/2005, hasta el dia 26/03/2005 y el niño Enoc Emmanuel permenecerá con su madre tomando en cuenta la edad del niño, pudiendo ser visitado por su padre los dias que el mismo se encuentre en el Estado Anzoátegui, en cuanto a las vacaciones de Diciembre éstas serán Navidad con el padre, año nuevo con la madre, respecto a las vacaciones escolares serán mitad con el apdre mitad con la madre, el presente régime de visitas será de manera alterna en los años siguientes, el Cumpleaños y Día de la Madre con la Madre, el Cumpleaños y Día del Padre con el Padre. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.