REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-000268

Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la Ciudadana ROSA ARMINDA FLORES PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.256.229 de este domicilio, ctuando en representación de su hija la niña MARIAN VICTORIA, de Diez (10) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en ejerciciio Carol Araguainamo Duarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.956, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma notificar a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud.Líbrese boleta.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL N° 2


DRA. ANA JACINTA DURAN.




LA SECRETARIA,

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD/Mary C.