REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000271
Por recibida la anterior solicitud de PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO (OBLIGACION ALIMENTARIA), presentada personalmente por la ciudadana MARY LOURDES FERRER. Abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.533, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Especializada Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de Marzo de 2005, en contra del ciudadano DIONISIO GREGORIO CARDOZO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.078.106, quien puede ser localizado en La Funeraria Corazón de Jesús, Sector Palotal, Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual solicita de este Tribunal se aperture el procedimiento judicial de Protección, a los fines de sancionar por violación a la Obligación Alimentaria a favor de la Niña y Adolescente INDIANA RAMONA y JESUS ALBERTO " CARDOZO CORREA", de ocho (08) y trece (13) años de edad respectivamente, al ciudadano DIONISIO GREGORIO CARDOZO CORREA, anteriormente identificado y se imponga la multa prevista en el Artículo 214 ejusdem, junto con los recaudos que en ella se mencionan. Désele entrada. Admítase. Formese expediente. Por ser esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 318 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: citar al ciudadano DIONISIO GREGORIO CARDOZO CORREA, arriba identificado, para que comparezca por ante esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, al décimo (10) día de Despacho siguiente a su citación a las once de la mañana (11:00 am), oportunidad en la cual se celebrará la audiencia de juicio, con la advertencia de que de acuerdo con lo establecido en el artículo 321 de la referida Ley, podrán los requeridos dentro de los tres (03) días siguientes a su citación, proponer la prueba que pretendan hacer valer y exponga lo que estime conveniente en su defensa. Líbrese Boleta de Citación.
LA JUEZA PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.