REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000276
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por los ciudadanos NILKA DE MONTAÑEZ, VIVIAN DAGGER, Y CARMEN VALERA, respectivamente, de profesión abogados, actuando en su carácter de Consejeras Principales del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Carvajal, y en representación de la niña STEFANI NAZARETH "TORREALBA CARDOZA", de Siete (07) meses de edad, quien es hija de los ciudadanos RAMON CELESTINO TORREALBA PEASPAN Y YOLENA JOSEFINA CARDOZA MULATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°. 13.857.716 y 18.883.448, respectivamente, todo constante de Dos (02) folios útiles y Tres (03) anexos.- Désele entrada.- Anótese en los libros respectivos; y por cuanto se tiene conocimiento de Gaceta Oficial N°. 1278, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Caracas de fecha 22/08/2000, mediante la cual resuelve en su Artículos 1 y 2 los cuales establecen lo siguiente: " Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección de Niño y Adolescentes. El orden de competencia será el siguiente: Los Juzgados de Primera Instancia Civil existentes en aquellas localidades donde no hayan Tribunales de Protección, serán competentes para conocer de las causas alimentarias, cuando los beneficiarios de las mismas sean niños o adolescentes residentes del lugar. En ausencia de Tribunales de Primera Instancia será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio. Cuando ninguno de éstos nombrados Tribunales existan en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo mas cercano a la residencia del niño o adolescente..."; y por cuanto del libelo se observa que tanto la niña de autos como sus padres tienen su residencia en el Municipio Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal del Estado Anzoátegui.
Por todo lo antes expuesto, en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Uso de sus Atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA, la competencia al Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco Del Carmen de ésta Circunscripción Judicial; Clarines, se ordena remitir el original del presente expediente, al mencionado Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Decreto de la Comisión de Funcionamiento y Reestrucutración del Sistema Judicial, por le territorio, a fin de que conozca de la misma.- Líbrese Oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/ crc.-