REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000277
Por recibida la anterior solicitud de ADOPCION PLENA Y CONJUNTA, propuesta por los ciudadanos ZULEIMA DE JESUS BRUCE SOSA y JOSE LINO ROJAS SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.471.679 y 6.880.147 en la Avenida Raul Leoni, Urbanización Toquitas Mejias, Torre A, Apartamento 8-A, Barcelona, Municipio Rodriguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado de la oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, FRANCISCO ATILANO GONZALEZ CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.851.693, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 37.047 y de este domicilio, actuando a favor del niño ISAAC DIAZ, de un (01) año de edad, actualmente, en el Cual manifiesta su deseo de adoptar al mencionado niño, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de ciento cuarenta (140) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Admítase.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal “G”, ordena lo siguiente: Notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, del inicio del presente procedimiento. Librese Boleta.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. AN JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD / CA