REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000280.
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA y CUSTODIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimotercero del Ministerio Público, Dra. Fabiola Quinata, actuando en representación del niño Emanuel de Jesus, de cinco(05) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Paragrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese al ciudadano Jose Garcia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.672.203, domiciliado en: calle Marisol, casa #120, La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente solicitud. Notifíquese a la ciudadana Reina Perez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.187.899, domiciliada en El Viñedo, parcela 109, casa #70, Callejón Anzoátegui, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que este presente en el acto conciliatorio que intentara la Ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las Diez y treinta de la mañana (10:30 A.M), y el Acto de contestación será entre las Ocho y Treinta minutos de la mañana y las Dos y treinta de la Tarde (8:30 a.m. y 2:30 p.m.). Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de los ciudadanos Jose Garcia y Reina Perez, ya identificados, comisionándose para tal fin al Instituto Nacional del Menor Estado Anzoátegui, asi como evaluaciones psicologicas. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA.



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ ZG.