REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-Z-2004-000160
Presentes los ciudadanos LUIS ALEXANDER DE LA CRUZ MARTINEZ GUEVARA Y NEIMAR EDUVIS PINTO CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, el primero médico y la segunda Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.933, quien actua en nombre propio, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.248.384 y 14.315.899, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 29-01-04. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN .
LOS CÓNYUGES
LA SECRETARIA.
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.