REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001882
Revisado como ha sido el presente expediente de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en nombre y representación de la adolescente VALENTINA ANDREA RODRIGUEZ, de catorce (14) años de edad actualmente, y visto el resultado que arrojó el Informe Social, practicado en el hogar donde reside la adolescente por la Licenciada Mireya Rosas, Trabajadora Social del Equipo Técnico, adscrito a este Tribunal, y cumplidos como fueron los extremos exigidos por la Ley; el mencionado Informe Social en sus conclusiones establece lo siguiente: "...Habiéndose analizado los resultados de la investigación social realizada, en los hogares de las ciudadanos, TAMARA RODRIGUEZ y CARMEN JOSEFINA RODRIGUIEZ progenitora y bistìa de la adolescente VALENTINA ANDREA RODRIGUEZ, se concluye, que en el hogar materno esta dirigido por la abuela de la adolescente ciudadana MERYS RODRÍGUEZ TORRES, como figura de autoridad ésta no cumple con el rol de vigilancia y control de sus nietos, por cuanto esta ausente del mismo durante el día, por su actividad laboral, permaneciendo los adolescentes VALENTINA y su hermano JOSE TOMAS POYER solos, encerrados, asistiéndose en la preparación de sus alimentos y asistencia a su colegio, careciendo de apoyo y orientación en sus tareas escolares, etc. Siendo la abuela y su pareja el sostén económico familiar, no así la progenitora, ésta no aporta para el sustento de sus hijos, no tiene trabajo fijo, no es estable, pernocta en el hogar más no reside, ya que por afirmaciones de sus hijos, presuntamente desaparece con frecuencia, por los conflictos que existen entre ella y su progenitora(abuela de la adolescente), no asumiendo el rol de madre. En cuanto a las condiciones físico habitacionales, aún cuando la vivienda reúne las condiciones físicas para albergar al grupo familiar, éste refleja falta hábitos de orden e higiene. Por otra parte, la citada adolescente manifestó estar en contra de su voluntad al lado de su abuela, su malestar al cambiar su dinámica de vida, de tener una persona quien la orientara en sus trabajos escolares, en su alimentación, aseo personal, le solventara sus necesidades personales, la compañía en su traslado al colegio etc, a tener que ser responsable y valerse por si misma, en un medio al que no esta acostumbrada a desenvolverse, por lo que desea volver al lado de su bistìa, a recuperar la forma y modo de vida a la que esta acostumbrada. Con relación al hogar de la ciudadana CARMEN JOSEFINA RODRIGUIEZ, éste cuenta con buenas condiciones socio-económicas y físico habitacionales, no obstante, los conflictos separan y disgregan al grupo familiar, no hay una buena comunicación entre ellos, estando VALENTINA en medio del afecto de dos grupos, con el temor a que si toma una decisión puedan afectar su bistìa o a crear mayores conflicto en su familia. En tal sentido es recomendable la orientación del grupo familiar, por el bienestar de la adolescente e incluso de su hermano", y vistas así mismo las comparecencias realizadas por la adolescente de autos y su madre ciudadana TAMARA JOSEFINA RODRIGUEZ, que reza: "Vivo ahorita con mi abuela MERY, mi bisabuela JUANITA y mi hermano JOSE TOMAS. La verdad quisiera vivir con mi tía CARMEN RODRIGUEZ, ya que ella tiene más recursos económicos que mi abuela, y podría brindarme estudio y todo lo que requiera, ella me trata bien"..."Estoy de acuerdo que la Guarda de mi hija VALENTINA ANDREA RODRIGUEZ la tenga mi tía ciudadana CARMEN RODRIGUEZ, mi hija por los momentos se quedará viviendo con mi abuela ciudadana JUANITA TORRES. Ahorita no tengo las condiciones económicas para tenerla, y como mi tía siempre me ha ayudado, me crio y a mi hija también, considero que ella es la persona más idonea para tenerla, ya que en su mayoría es la que más ha aportado, nunca he dejado de darle a mi hija, pero ella es la que más le ha brindado ayuda"; en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en todas de las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, interes este determinado en base a la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantias del niño o adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 125 y 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA COLOCACION FAMILIAR DEFINITIVA, a partir de la presente fecha, a favor de la adolescente VALENTINA ANDREA RODRIGUEZ, de catorce (14) años de edad actualmente, la cual se va ha ejecutar en el hogar de su bistía ciudadana CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.172.112, domiciliada en la calle Monagas detrás de los Tribunales, casa N° 20-15, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, quien en lo sucesivo ejercera la GUARDA y REPRESENTACIÓN de la adolescente VALENTINA ANDREA RODRIGUEZ, de catorce (14) años de edad actualmente, la cual de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.- Expídase copia certificada de la presente decisión a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado Anzoategui, devuelvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
ASUNTO : BP02-Z-2004-001882
|